Articulo 27 Patrimonio cu...de Galicia

Articulo 27 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 27. Notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de catalogación

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1. La resolución de incoación del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Además, se les notificará a las personas interesadas y, en el caso de bienes inmuebles, al ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el bien.

La notificación a las personas interesadas podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

2. La publicación de la resolución de incoación del procedimiento en el Diario Oficial de Galicia supondrá la apertura de un período de información pública por un plazo mínimo de un mes en el caso de bienes inmuebles.

3. La resolución de incoación del procedimiento de catalogación acordará la anotación preventiva del bien en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia e implicará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes catalogados.