Articulo 27 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 27 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 27. Inscripciones de los bienes catalogados por su relevancia cultural.

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1. Se crea el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia como un registro de carácter administrativo, cuya gestión corresponderá a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

2. La inscripción de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural en el Catálogo a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural.