Articulo 27 Patrimonio natural
Artículo 27. Definición y contenidos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los PORN, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales. Sus objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley.
2. Además de los contenidos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los PORN podrán establecer la zonificación del territorio afectado, o los criterios para su posterior concreción, de acuerdo con el diferente estado de conservación y con una organización racional de los usos, aprovechamientos y actividades. Cuando los PORN afecten a un espacio natural protegido, dicha zonificación o sus criterios se establecerán de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 72 de esta ley.
- Modificación realizada (27 (apdo. 3, queda sin efecto por derogación del Decreto-ley 2/2025)) por RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2025, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de derogación del Decreto-Ley 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 05-12-2025) en vigor desde 05-12-2025 - Artículo modificado (27 (apdo. 3, se añade)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025
