Articulo 27 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
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»Artículo 27. Licencia por asuntos propios
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1. El personal funcionario de carrera puede disfrutar de una licencia por asuntos propios que se puede conceder por un plazo máximo de tres meses cada dos años de servicios efectivos prestados, a contar a partir de la fecha de inicio de la primera de ellas, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan.
2. Esta licencia no da derecho a ninguna retribución. No obstante, el funcionario o funcionaria debe permanecer de alta en el régimen de la Seguridad Social y persiste la obligación de cotizar en los términos previstos por la normativa de la Seguridad Social.
