Articulo 27 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia
Artículo 27. Clasificación de las infracciones.
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1. Los incumplimientos e inobservancias de las obligaciones que se derivan del reconocimiento del derecho, pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia, regulado en el capítulo III, constituirán infracciones administrativas, clasificándose en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves.
a) El incumplimiento o inobservancia de las obligaciones de suscripción de póliza de seguro, documentación y distintivos identificativos del perro de asistencia y de utilización y socialización de estos animales, establecidas en las letras b) a e) del artículo 14.1, por parte de las personas usuarias o de las entidades o centros adiestradores en su caso, siempre que tales incumplimientos no tengan la consideración de infracciones graves.
b) El incumplimiento de la falta de notificación o comunicación de los reconocimientos o acreditaciones oficiales de la condición de perro de asistencia, que dispongan u obtengan las personas usuarias residentes en la Región de Murcia, de conformidad con las disposiciones adicionales quinta y sexta de esta ley.
c) La simple resistencia a suministrar datos o facilitar información incompleta o inexacta, a los efectos del ejercicio de los derechos reconocidos por esta ley.
3. Constituyen infracciones graves:
a) Utilizar de manera fraudulenta la documentación o distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga este reconocimiento.
b) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia por persona distinta a la persona usuaria vinculada.
c) Ejercer el derecho de acceso en los términos previstos en la ley, después de que se haya dictado y notificado una resolución de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia.
d) La negativa a suministrar información o atender los requerimientos de las autoridades competentes a los efectos de verificar el ejercicio del reconocimiento, pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia, así como el suministro de información falsa para la obtención o mantenimiento de dicho reconocimiento.
e) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades competentes para garantizar el adecuado ejercicio del reconocimiento, pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia.
f) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de dos años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
4. Constituyen infracciones muy graves:
a) La utilización fraudulenta y abusiva del reconocimiento de la condición de un perro de asistencia para la comisión de actividades ilícitas o delictivas, si la utilización del animal no se considera elemento específico o necesario que integre la infracción o tipo penal correspondiente.
b) La reincidencia en la comisión de dos o más infracciones graves, tipificadas en el apartado 3 anterior, en el plazo de dos años cuando así se haya declarado por resolución firme.
