Articulo 27 Pesca de C. León
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»Artículo 27. Aguas No Pescables.
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A los efectos de lo expresado en la presente ley y disposiciones que la desarrollen, serán Aguas No Pescables.
- a) Los Refugios de Pesca.
- b) Los Vedados.
- c) Otras aguas por razón de sitio.
