Articulo 27 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana
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»Artículo 27. Vigencia de las autorizaciones
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1. Las autorizaciones de acuicultura se concederán con carácter temporal o indefinido, aunque en el caso de que afecte a terrenos de dominio público no podrá exceder del período de la concesión o autorización de su ocupación.
2. Reglamentariamente se determinará los motivos de extinción anticipada de las autorizaciones.
