Articulo 27 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 27. Sucesión de entidades y cambios de titularidad.

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1. En el caso de que a una entidad local beneficiaria le suceda otra entidad en el ejercicio de las competencias correspondientes, esta última se subrogará en los derechos y obligaciones de aquélla con respecto al Plan de Inversiones Locales.

2. Los cambios de titularidad de las inversiones se realizarán, previo informe justificativo, mediante resolución de la dirección general competente en materia de Administración Local.