Articulo 27 Policías Locales de Cataluña
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»Artículo 27.
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Corresponde al Jefe del Cuerpo:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas, para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a conseguir, recibidas del Alcalde o del cargo en quien éste delegue.
d) Informar al Alcalde, o al cargo en quien éste delegue, del funcionamiento del servicio.
e) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la reglamentación municipal del Cuerpo.
