Articulo 27 Políticas de juventud
Articulo 27 Políticas de juventud

Articulo 27 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Educación y formación

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en materia de educación y formación en el ámbito de sus competencias deben tener como objetivos y líneas de actuación, respectivamente, los siguientes:

a) Reducir el fracaso escolar, el abandono prematuro y el efecto de las desigualdades sociales y territoriales dentro del sistema educativo.

b) Desarrollar una oferta formativa de calidad en todos los niveles del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo y garantizar una oferta adaptada al mercado laboral de cada territorio de las Illes.

c) Reconocer y fomentar la educación digital.

d) Promover el desarrollo y el reconocimiento de programas y recursos educativos del ámbito no formal, con la intención de fomentar los aprendizajes vitales para las personas jóvenes.

e) Impulsar el aprendizaje de competencias instrumentales, habilidades, herramientas sociales de convivencia y valores entre las personas jóvenes y el rol de todos los agentes implicados en el proceso educativo.

f) Orientar, empoderar y acompañar a la persona joven en su proceso educativo, a fin de favorecer la realización de su proyecto de vida y de autonomía personal.

g) Reconocer y fomentar la coeducación, como un modelo educativo basado en el desarrollo integral de la persona al margen de los estereotipos y roles de género, la orientación e identidades sexuales, el rechazo a cualquier forma de discriminación, el tratamiento de la diversidad afectiva y sexual y la garantía de una orientación académica y profesional no sesgada por el género.

h) Velar por una educación del ocio de calidad y accesible.

i) Garantizar la igualdad de oportunidades de la juventud balear, potenciando y posibilitando la movilidad para realizar estudios en otros municipios, entre islas y/o comunidades autónomas y facilitando el conocimiento y la inserción laboral.

j) Adquirir una actitud positiva hacia el conocimiento y el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y, a partir de esta base, hacia la diversidad lingüística y las ventajas personales, académicas, profesionales y lúdicas que implica el aprendizaje de idiomas.

k) Impulsar la prevención del acoso escolar y del ciberacoso, así como la promoción de la educación ambiental y el fomento del uso racional y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

l) Fomentar una oferta formativa de calidad y equitativa entre las diferentes islas de la comunidad autónoma, partiendo de la base de que el factor insular no debe ser nunca un obstáculo para la formación continuada de los jóvenes.

m) Impulsar la formación para obtener las competencias necesarias en el ámbito de la economía circular, como medida de atracción y retención de talento.

n) Los demás que se establezcan en cada Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022