Articulo 27 Políticas de ...e Canarias

Articulo 27 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 27. Régimen de personal.

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1. La plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias será aprobada por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente. Su selección se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y libre concurrencia, y atendiendo a criterios de idoneidad.

2. En la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias podrá existir una gerencia como órgano de gestión ordinaria y apoyo técnico para el funcionamiento del consejo y de sus órganos.

Dicha gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de alta dirección. La duración de esta designación, así como la determinación de sus funciones, se establecerá por el Reglamento de organización y funcionamiento interno.

3. El personal contratado al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias, bajo la coordinación de la gerencia, actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea General y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral vigente en cada momento.

4. Las retribuciones de la gerencia y del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables.