Articulo 27 Prestaciones ... -Vigente-

Articulo 27 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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Artículo 27. Efectividad de las prestaciones.

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1. El plazo máximo de resolución del procedimiento de acceso a los servicios sociales y valoración de la situación de dependencia es el previsto en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

2. Los efectos del reconocimiento de las prestaciones se producirán desde la fecha de la resolución que las reconozca.

3. No obstante lo anterior, las resoluciones de reconocimiento de las prestaciones que se dicten después de transcurridos dos meses desde la solicitud, producirán efectos a partir de los dos meses desde la solicitud, computados conforme a lo previsto en los artículos 21 a 23 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, relativa al calendario de aplicación progresiva de esta previsión.

4. Será de aplicación lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre a los procedimientos de valoración o revisión del grado de dependencia, cuando se produzca el fallecimiento de la persona interesada dentro del plazo máximo de resolución y antes de dictar ésta.

5. En el caso de personas procedentes de otra comunidad autónoma, el cómputo de los plazos se inicia desde que la Administración de Castilla y León tenga conocimiento del traslado mediante la entrada en un registro de la Gerencia de Servicios Sociales del escrito presentado por la persona interesada o, en su caso, remitido por la Comunidad de origen o mediante la comunicación del IMSERSO a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre o norma que lo sustituya. En todo caso, el solicitante deberá estar empadronado en un municipio de Castilla y León en la fecha de efectos de la prestación.

6. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con esclerosis lateral amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, que teniendo reconocido el grado III gran dependencia, soliciten y obtengan el reconocimiento del grado III+ de dependencia extrema, podrán acceder a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o a la prestación económica de asistencia personal, previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, desde la fecha de la solicitud del grado III+ de dependencia extrema. En caso de reconocimiento de oficio, los efectos de la prestación económica se reconocerán desde la fecha del acuerdo de inicio. No se podrá solicitar y obtener el grado III+ sin tener previamente reconocido el grado III. La prestación reconocida se podrá destinar de manera simultánea o sucesiva a los servicios de ayuda a domicilio y asistencia personal. No serán de aplicación a esta prestación económica las previsiones contenidas en el apartado 4 de este artículo, ni las contenidas en los apartados 3 a 9 del artículo 29 de esta orden.