Articulo 27 Prestaciones ... I Balears

Articulo 27 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

  • Régimen transitorio aplicable.- [ D.T. 6ª Ley 4/2026] Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada reguladas en esta Ley que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de que la entrada en vigor la modificación realizada por la Ley Ley 4/2026, de 11 de junio el 14/06/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 4/2026 y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe pomedios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente - Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas
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Artículo 27. Inicio del procedimiento, presentación de solicitudes y tramitación

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1. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica se iniciará a instancia de parte mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo normalizado que la consejería competente en materia de servicios sociales establezca al efecto, que pondrá a disposición de las personas interesadas en las oficinas de información y en la sede electrónica, acompañada, si procede, de la documentación necesaria para justificar que se cumplen los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

Esta solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, o a través de otros canales de comunicación telemática que la consejería competente en materia de servicios sociales habilite al efecto, sin perjuicio de que se pueda presentar presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Junto con la solicitud, se acreditará haber solicitado el ingreso mínimo vital, salvo que se indique mediante una declaración responsable qué requisitos no se reúnen para solicitar esta prestación.

De conformidad con el artículo 35.1.i) de esta ley, la concesión del ingreso mínimo vital, ya sea anterior o posterior a la fecha de concesión de la renta social garantizada, comportará la extinción de la prestación autonómica y el reintegro de las cantidades percibidas por este concepto desde la fecha de efectos económicos de la nueva prestación concedida.

3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo las prescripciones de esta ley, de la normativa básica y autonómica en materia de procedimiento administrativo, y de las disposiciones reglamentarias que se puedan dictar en su desarrollo.