Articulo 27 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Articulo 27 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 27. Normativa aplicable al Régimen de Modificaciones.

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1. Los estados de ingresos y gastos de cada uno de los Presupuestos integrantes de los generales y demás autorizaciones presupuestarias podrán ser modificados de conformidad con las normas del presente título así como con las contenidas en la propia Norma de Ejecución Presupuestaria anual.

En todo caso, y salvo indicación en contrario, las especificaciones contenidas en la presente Norma Foral podrán ser modificadas por la Norma de Ejecución Presupuestaria anual únicamente con carácter restrictivo.

2. Las competencias atribuidas al Presidente de la Entidad local o al Pleno de ésta, en materias no sujetas a la tramitación posterior prevista en el artículo 15 de esta Norma, podrán ser delegadas explícitamente en la Norma de Ejecución Presupuestaria anual de conformidad a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

3. De las modificaciones aprobadas se deberá dar cuenta al Pleno en la primera reunión que celebre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004