Articulo 27 Presupuestos 2004 C. León
Artículo 27. º-Anticipos.
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1. En el ejercicio 2004, el anticipo al que se refiere el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad podrá alcanzar, en todos los casos, el cien por cien cuando su importe no supere los 30.000 euros, el setenta y cinco por ciento cuando su importe no supere los 180.000 euros, y el cincuenta por ciento en el resto de los casos.
Cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual el anticipo no podrá superar, en ningún caso, el importe concedido para la anualidad en vigor.
2. Cuando el anticipo supere los 15.000 euros será necesario la presentación de un aval de Entidad Bancaria, Caja de Ahorros, Caja Rural, Sociedad de Garantía Recíproca o sociedad cuyo objeto social sea la prestación de avales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Quedan excluidas de esta obligación las Entidades Locales, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades cuyo objeto social sea la prestación de avales, las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y demás organismos y entidades comprendidas en su Administración Institucional.
Cuando el anticipo afecte a una subvención que se conceda con cargo al artículo presupuestario 77, deberá acreditarse asimismo el inicio de la inversión a subvencionar.
Previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, en las correspondientes órdenes de convocatoria o en los acuerdos de concesión podrán superarse los importes y porcentajes anteriormente previstos y establecer el régimen de libramiento de los anticipos.
Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.
3. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras transferencias a los organismos y entidades comprendidos en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fundaciones públicas de la Comunidad o a empresas públicas y participadas que tengan suscrito Contrato-Programa con la Administración de la Comunidad de Castilla y León que instrumente las mencionadas subvenciones u otras transferencias y las correspondientes a transferencias a Consorcios en las que ésta participe, así como las que correspondan a subvenciones concedidas para la creación y sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con obligación de justificar las cantidades aplicadas en el mes siguiente a cada semestre, sin cuyo requisito no podrán efectuarse nuevos libramientos posteriores a dicho plazo.
Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.
Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de la Administración de consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la subvención o subvenciones gestionadas. Si la justificación fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.
Las órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para financiar sus gastos de funcionamiento, serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de justificar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.
4. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a la Gerencia de Servicios Sociales, a la Gerencia Regional de Salud, a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, al Ente Regional de la Energía de Castilla y León, al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.
La Consejería de Hacienda, con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas, en cuyo caso establecerá los procedimientos necesarios para su contabilización.
5. Las transferencias previstas con carácter nominativo a fundaciones se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán efectuarse libramientos posteriores a dicho plazo.
6. Las transferencias para gastos corrientes y de capital a las Universidades Públicas de Castilla y León previstas en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se librarán por doceavas partes.

