Articulo 27 Presupuestos 2004 Galicia

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Artículo 27. Oferta de empleo público para el año 2004.

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Uno. El Consello de la Xunta podrá autorizar, a propuesta de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública o, en su caso, de las Consellerías competentes en la materia y con el informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda, la convocatoria de plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios, sin que el número de las plazas de nuevo ingreso pueda ser superior al 100 % de la tasa de reposición de efectivos.

A estos efectos, se considerarán efectivos aquéllos que vengan desempeñando su actividad en servicios que tienen carácter permanente en la Comunidad Autónoma.

En todo caso, la oferta de empleo incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en los dos ejercicios anteriores, excepto aquéllos sobre los que exista una reserva del puesto o que estén incursos en procesos de provisión.

A este fin, se realizarán las adecuaciones en los presupuestos que resulten precisas y siempre de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Ley.

Dos. No obstante lo dispuesto en el punto Uno de este artículo, podrán convocarse los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

Tres. Durante el año 2004 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

De cualquier forma, estos nombramientos computarán a los efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público del siguiente año a aquél en que se produzca dicho nombramiento.

Adecuándose estrictamente a las necesidades del servicio y con el límite máximo de las previsiones presupuestarias que se establecen al efecto, no será necesaria esa autorización para las contrataciones siguientes:

Personal docente.

Personal que preste servicios en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Personal laboral de centros y residencias de servicios sociales.

Asimismo, y siempre dentro de las limitaciones presupuestarias previstas, no requerirán autorización previa las contrataciones para sustituciones del personal que resulten imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios.

Cuatro. Las convocatorias de plazas vacantes de los entes públicos a que se refiere el artículo 12.1.b del texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y de las sociedades de carácter mercantil dependientes del ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia habrán de ser autorizadas conjuntamente por las Consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía y Hacienda.