Articulo 27 Presupuestos 2004 Madrid
Artículo 27. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la letra a) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades Públicas de Madrid lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid.
| Universidad | Euros |
| Complutense de Madrid | 301.478.621 |
| Autónoma de Madrid | 107.479.261 |
| Alcalá | 63.060.082 |
| Politécnica de Madrid | 172.490.474 |
| Carlos III | 62.651.480 |
| Rey Juan Carlos | 41.319.835 |
| Total | 748.479.753 |
Durante el período de vigencia del Contrato-Programa Marco de Financiación Global firmado entre la Comunidad de Madrid y Universidades Públicas, éstas aportarán a la Consejería de Educación antes del 1 de marzo de cada año la plantilla de personal efectiva a 1 de enero del año en curso, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, especificando la totalidad de los costes de la misma.
2. Cualquier modificación de las plantillas de personal de las Universidades Públicas deberá hacerse sin incrementar el coste del capítulo 1 incluido en el Contrato-Programa Marco.
