Articulo 27 Presupuestos 2004 Navarra
Artículo 27. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
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1. La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados registrados a fecha 31 de diciembre del ejercicio precedente.
2. Asimismo, la partida denominada Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por participación en el mismo se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.
3. Igualmente, la partida Compensación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical, por su participación en el mismo se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
4. Asimismo, la partida Promoción y mantenimiento de entidades de economía social, se destinará exclusivamente a aquellos que tengan por finalidad la promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social y, que además, tengan suscrito convenio o acuerdo de colaboración con el Gobierno de Navarra.
