Articulo 27 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 27. De la auditoría pública.
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Uno. La auditoria pública tiene por objeto la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económica-financiera del sector público autonómico, mediante los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones dictadas en el ámbito público.
Dos. La auditoría pública se ejercerá por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo su posible ámbito de aplicación:
Todos los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico.
Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La auditoría pública se realizará, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes al ejercicio de la función interventora y del control financiero permanente, y de las actuaciones sometidas al ejercicio de la auditoría privada de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, impuestas a las sociedades mercantiles autonómicas por la legislación mercantil.
