Articulo 27 Presupuestos 2006 Canarias

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Artículo 27. Gestión de determinados gastos.

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1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia de los presupuestos del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife, que serán autorizados por sus respectivos órganos competentes.

La autorización de gastos superiores a dos millones de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La gestión de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, corresponde al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención, autorización y disposición de los créditos, así como el reconocimiento de las obligaciones.

3. Le corresponde al consejero de Economía y Hacienda la retención, autorización y disposición y, en su caso, el reconocimiento de las obligaciones de los siguientes gastos:

  1. Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

  2. Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.