Articulo 27 Presupuestos 2007 C León

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Artículo 27.º- Fondo de Cooperación Local.

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1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación.

- Fondo para inversiones de Municipios mayores de veinte mil habitantes.

- Fondo territorializado, destinado a las Diputaciones Provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.

- Fondo para inversiones de Mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.

- Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.

- Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.

- Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de los diferentes subconceptosdel Fondo de Cooperación Local se concederán por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cualquiera que sea su importe.

3. Una vez que las entidades locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos subvencionados con cargo al Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.