Articulo 27 Presupuestos 2007 Cataluña
Artículo 27. Plan de pensiones.
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1. Además del incremento general de retribuciones establecido por los artículos 21 y 24, puede destinarse hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
2. A tal efecto, se entiende por masa salarial del funcionariado y otro personal no sometido a la legislación laboral el conjunto de créditos aprobados destinados a retribuciones, sin tener en cuenta el incremento general establecido para 2007 ni los gastos de acción social. Respecto al personal laboral, la masa salarial es la que determina el artículo 24.2.
3. Las cuantías anuales de las aportaciones individuales de los promotores al plan de pensiones de ocupación de promoción conjunta en el ámbito de la Generalidad de Cataluña para el año 2007 son las siguientes:
| Grupo | Importe (euros) |
| A | 163,54 |
| B | 138,80 |
| C | 103,47 |
| D | 84,62 |
| E | 77,24 |
| Por cada trienio | 6,00 |
4. Las cuantías anuales fijadas por el apartado 3 deben ajustarse, para cada partícipe, con la aplicación de las reducciones que correspondan según el tiempo de prestación efectiva de servicios, de acuerdo con lo que se establece por vía reglamentaria.
5. Las cuantías de las aportaciones individualizadas a otros planes de pensiones de ocupación o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación no pueden ser superiores a las establecidas por este artículo.
