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Articulo 27 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 27. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2007, por los importes que se detallan a continuación:

PERSONALEUROS
Docente e investigador58.502.401
Administración y servicios19.363.893

En dichos importes no se incluye la Seguridad Social ni las partidas que venga a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura, procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.