Articulo 27 Presupuestos 2009 Cataluña

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Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo

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1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2009 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección y asimilado o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos directivos o asimilados mediante nombramiento del Gobierno o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, no experimentan incremento alguno con respecto a las fijadas para 2008, salvo la retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, les pueda corresponder por su condición previa de personal funcionario. En el caso del personal laboral, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos que le sean de aplicación y que contradigan lo que dispone el presente artículo.

2. Para el ejercicio 2009, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio 2008.