Articulo 27 Presupuestos ...e la Junta

Articulo 27 Presupuestos 2009 de la Junta

Ver Indice
»

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 311988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirán las retribuciones básicas, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 311988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de titulación al que la consejería con competencias en materia de función pública asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos, o que les sean reconocidos durante el ejercicio como funcionarios o como personal laboral.

Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.