Articulo 27 Presupuestos 2010 Aragón

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Artículo 27. -Anticipos de retribuciones.

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1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2010, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.

En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores y Gerentes de los Organismos Autónomos y de las Entidades de Derecho Público a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo público hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el presupuesto del organismo.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario.