Articulo 27 Presupuestos 2010 C. León
Ver Indice
»Artículo 27.º- Fondo de Cooperación Local.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación.
- Fondo para inversiones de municipios mayores de veinte mil habitantes.
- Fondo territorializado, destinado a las diputaciones provinciales, para inversiones en municipios menores de veinte mil habitantes.
- Fondo para inversiones de mancomunidades municipales y demás entidades locales que agrupen varios municipios.
- Fondo para inversiones de entidades locales incluidas en zonas de acción especial.
- Fondo para inversiones complementarias de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León.
- Fondo para entidades locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.
