Articulo 27 Presupuestos 2010 Cataluña
Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno y otro personal directivo
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1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de todas sus entidades dependientes, las retribuciones para el ejercicio 2010 de los altos cargos y personal asimilado, del personal laboral de alta dirección y asimilado o de cualquier clase de personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos directivos o asimilados mediante nombramiento del Gobierno o cargos directivos que son susceptibles de ser provistos mediante contratos laborales de alta dirección, con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director o directora general, no experimentan incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2008.
2. Queda exceptuada del precepto establecido por el apartado 1 la retribución por antigüedad que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda corresponder al personal al que hace referencia el presente artículo por su condición previa de funcionario o funcionaria.
3. En el caso del personal laboral al que se refiere el apartado 1, devienen inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos que le sean de aplicación y que contradigan lo dispuesto por el presente artículo.
4. Para el ejercicio 2010, la cuantía máxima individual de la retribución variable en función de objetivos del personal directivo no puede ser superior a la vigente para el ejercicio 2008.
