Articulo 27 Presupuestos 2010 Euskadi

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Artículo 27. Créditos de haberes pasivos.

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1. Las pensiones y otros derechos de carácter pasivo se harán efectivos en los supuestos y cuantías que procedan de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente.

2. Las pensiones por haberes pasivos devengadas en aplicación del Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el personal que hubiera cubierto los periodos de carencia exigidos, se incrementarán con efecto 1 de enero de 2010 en un porcentaje del 0,3%.