Articulo 27 Presupuestos 2010 Junta

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Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

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1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirán.

a) Las retribuciones básicas, incluidos los trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

b) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas aquellas que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, percibirá:

a) Las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de titulación al que la Consejería con competencias en materia de función pública asimile sus funciones. b) Los trienios o complemento de antigüedad que, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública con derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudieran tener reconocidos, o les sean reconocidos durante el ejercicio como funcionarios o como personal laboral.

c) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado al personal eventual, que se desempeñe.

3. Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán:

a) Las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación incluidos, en su caso, los trienios. b) Las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

4. El personal eventual no podrá percibir retribución alguna en concepto de productividad, así como tampoco gratificaciones por servicios extraordinarios.