Articulo 27 Presupuestos 2010 Murcia

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Artículo 27.- Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública.

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1.a). Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las cuantías establecidas por Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008.

b). Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Región de Murcia se adaptarán a las reducciones establecidas para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación en el artículo 26 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en la redacción dada por el artículo 1.Cuatro del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en función de las equivalencias establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos. 3.a) Las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los directores generales y directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, con efectos de 1 de enero de 2010 a 31 de mayo de 2010, no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2009. En el caso de que su régimen retributivo les reconozca el derecho a percibir pagas extraordinarias, la correspondiente al mes de junio de 2010 se abonará de acuerdo con las cuantías señaladas en el párrafo anterior.

b) Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de las retribuciones de los presidentes y vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los directores generales y directores de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel, experimentarán las siguientes reducciones en función de las retribuciones íntegras anuales que perciban:

 

De euros/año

A euros/año

Porcentaje reducción

40.000,00

59.388,56

5%

59.388,57

70.004,98

8%

70.004,99

81.151,43

10%

81.151,44

En adelante

15%

Las cantidades resultantes de la aplicación de los porcentajes de reducción incluidos en el cuadro anterior se establecerán por Acuerdo del Consejo de Gobierno. En el caso de que su régimen retributivo les reconozca el derecho a percibir pagas extraordinarias, la correspondiente al mes de junio de 2010 se regirá por lo dispuesto en el apartado 3.a)