Articulo 27 Presupuestos 2011 Aragón
Artículo 27.-Retribuciones del personal de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en la Corporación Empresarial Pública de Aragón.
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Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas en aquella.
En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones.
a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.
c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.
El informe preceptivo de la Corporación Empresarial Pública de Aragón deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.
