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Articulo 27 Presupuestos 2011 Extremadura

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Artículo 27. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

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La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.