Articulo 27 Presupuestos 2011 Murcia

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Artículo 27. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional.

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1. En el año 2011 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2010.

Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente.

Consejero

Secretario General

Director General

Sueldo

655,84

703,38

751,45

2. Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las mismas cuantías que éstos.

3. En el año 2011 las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los Directores Generales y Directores, Gerentes y cargos directivos asimilados de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán ningún incremento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2010.

De la fijación inicial en 2011 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se deberá dar cuenta inmediata al Consejo de Gobierno.