Articulo 27 Presupuestos 2011 Murcia
Artículo 27. - Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional.
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1. En el año 2011 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional no experimentarán ningún incremento, permaneciendo vigentes las establecidas a 31 de diciembre de 2010.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, en los casos en que se tenga derecho a su percepción, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente.
| Consejero | Secretario General | Director General | |
| Sueldo | 655,84 | 703,38 | 751,45 |
2. Los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública Regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las mismas cuantías que éstos.
3. En el año 2011 las retribuciones de los Presidentes y Vicepresidentes de las entidades, sociedades y fundaciones a que se refiere el artículo 23.1, apartados b), c) y d) y, en su caso, las de los Directores Generales y Directores, Gerentes y cargos directivos asimilados de los citados organismos, cuando les corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas del máximo nivel, no experimentarán ningún incremento en relación con las vigentes a 31 de diciembre de 2010.
De la fijación inicial en 2011 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se deberá dar cuenta inmediata al Consejo de Gobierno.
