Articulo 27 Presupuestos 2012 Murcia

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Artí­culo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración Pública Regional.

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El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Pública Regional, con excepción de lo previsto en el artí­culo 30 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantí­as referidas a doce mensualidades:

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b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, estarán integradas en el año 2012 por las cuantí­as de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantí­a del complemento de destino mensual:

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c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantí­as referidas a doce mensualidades.

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d) El complemento especí­fico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantí­a, no experimentará ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantí­a a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

El complemento especí­fico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre. A estos efectos, el personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento especí­fico de acuerdo con su propia regulación.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que, asimismo, no experimentarán ningún incremento en sus cuantí­as respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artí­culo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2012, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.