Articulo 27 Presupuestos 2012 Navarra
Artículo 27. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
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Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54, declaradas ampliables en el artículo 4 apartado 4 letra a), de la presente Ley Foral, dentro de cada programa y dentro del nivel de vinculación establecido en el artículo 38 apartado 2, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 apartado 2 letra a), en el artículo 44 apartado 1 letra b), el artículo 47 apartados 2 y 3 y en el artículo 50 apartado 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
