Articulo 27 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 27. Otras normas comunes.
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Uno. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2012 no se correspondiesen con las establecidas con carácter general en el título II de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, y no sean de aplicación las establecidas en el mismo título de esta Ley, no experimentarán en el año 2013 incremento alguno sobre las vigentes a 31 de diciembre del año anterior, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 13 de la presente Ley.
Dos. En la Administración de la Comunidad Autónoma y en las entidades instrumentales del sector público autonómico con personalidad jurídica propia, en los casos de adscripción durante el año 2013 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo a que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.
A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.
La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.
Tres. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Cuatro. Las referencias contenidas en la normativa vigente relativas a haberes líquidos, a efectos del cálculo de anticipos reintegrables al personal funcionario, se entenderán hechas a las retribuciones básicas y complementarias que perciba el mismo en sus importes líquidos.
