Articulo 27 Presupuestos 2013 La Mancha

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Artículo 27. Retribuciones de los altos cargos.

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1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la misma serán las vigentes a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de las necesarias adaptaciones retributivas derivadas de la aplicación de legislación básica estatal.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración Pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o establezca la norma de aplicación, en su caso.

3. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en catorce pagas iguales, doce de carácter ordinario y dos extraordinarias.