Articulo 27 Presupuestos 2014 Galicia

Articulo 27 Presupuestos 2014 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 27. Prohibición de ingresos atípicos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El personal comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, exceptuando a aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir ninguna participación en los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas aunque estuvieran normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda en razón del trabajo o cargo desempeñado.