Articulo 27 Presupuestos 2015 Cataluña

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Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

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1. Para el ejercicio 2015, la masa salarial del personal laboral, excluido el personal laboral con contrato de alta dirección y otro personal laboral con funciones directivas al que se refiere el artículo 28, no experimenta incremento alguno con respecto a la correspondiente de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto respecto a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales. A tal efecto no se tiene en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por el artículo 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.

2. Durante el ejercicio 2015 no pueden percibirse retribuciones vinculadas a la productividad o conceptos análogos, aunque correspondan a la consecución de objetivos de ejercicios anteriores y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 29.

3. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, la masa salarial del personal laboral está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social acreditados por este personal en el año 2014. Quedan exceptuadas.

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

c) Las indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos.

d) Las indemnizaciones por gastos realizados por el trabajador.

4. Para determinar o modificar las condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral de los entes a los que se refiere el artículo 23, salvo el personal de universidades públicas, es necesario el informe favorable conjunto del departamento competente en materia de función pública y del departamento competente en materia de presupuestos. El informe debe emitirse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se considera determinación o modificación de las condiciones de trabajo con impacto económico, entre otros, la firma de convenios colectivos; las revisiones, adhesiones o extensiones de tales convenios; la aplicación de los pactos que modifiquen las condiciones del personal laboral, y la fijación de retribuciones mediante contrato individual, si no son reguladas mediante convenio colectivo.

b) A los efectos de la emisión del correspondiente informe, los departamentos, entidades autónomas y demás entidades del sector público deben remitir el proyecto de pacto o mejora del convenio, la propuesta individual o el proyecto de convenio, previamente a su firma, acompañado de una memoria con la valoración de todos los aspectos económicos y de su incidencia en ejercicios futuros.

c) Los informes a los que se refiere el presente apartado deben ser elaborados en el plazo de quince días desde la recepción de la propuesta o el proyecto, previo conocimiento de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración.

5. Las retribuciones, si no están reguladas por convenio colectivo, pueden establecerse mediante contrato individual, de acuerdo con los criterios que pueda acordar el Gobierno.

6. Son nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en materia de condiciones de trabajo con impacto económico del personal laboral con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que supongan crecimientos salariales para sucesivos ejercicios contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.