Articulo 27 Presupuestos 2015 I Balears

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Artículo 27. Excedencia voluntaria especial

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1. Hasta el 31 de diciembre de 2015, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, de servicios generales, el personal estatutario y el personal funcionario de carrera docente no universitario podrán solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.

2. Durante la vigencia de esta excedencia la persona beneficiaria no podrá prestar servicios en el sector público.

3. La concesión de la excedencia estará supeditada a las necesidades del servicio y no presupondrá la autorización para la contratación o el nombramiento de personal temporal sustituto.