Articulo 27 Presupuestos 2016 La Rioja
Artículo 27. Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes.
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1. El crédito de la aplicación presupuestaria 09.05.4411.761.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas.
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrán en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinarán tanto la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que atenderá a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de esta ley, y la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2016.
4. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 25 de esta ley por el que se regula la Sección de capitalidad.
