Articulo 27 Presupuestos 2017 Asturias

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Artículo 27. Determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario o laboral al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

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1. La determinación o modificación de las condiciones retributivas de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, requerirá el informe favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de función pública, de presupuestos y, en su caso, de sector público.

2. Los informes a los que se refiere el apartado anterior serán evacuados en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción del proyecto de pacto o acuerdo, y versarán sobre la legislación aplicable en materia de empleo público y sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, especialmente respecto a la adecuación a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Celebración de contratos de alta dirección.

e) Celebración de contratos de trabajo para la realización de una obra o servicio determinado.

f) Celebración de contratos formativos y de duración determinada por acumulación de tareas en el ámbito de los organismos y entes públicos.

g) Celebración de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

h) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

i) Transformación de plazas o modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

j) Las encomiendas de gestión y los convenios de colaboración que impliquen la ejecución de servicios empleando medios personales propios de la entidad prestadora.

4. Serán nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o contrarios a un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos que vulneren los que determinen las futuras leyes de presupuestos.