Articulo 27 Presupuestos 2017 Extremadura
- Quedan derogados los aspectos sustantivos de esta Ley en todo aquello que se oponga o resulte incompatible con la Ley 1/2018, de 23 de enero. - Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2018.
Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante 2017 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del artículo 1 de la presente ley.
Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.
2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competente en materia de función pública y de presupuestos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para el año 2017 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.
4. Durante el año 2017, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales que habrán de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación por el Consejo de Gobierno del citado Acuerdo, requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública exceptuándose de dicho informe previo favorable la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo; en su lugar, los centros directivos remitirán con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.
5. Durante el año 2017 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.
Además de lo anterior, la contratación de personal, indefinido y temporal, por estas entidades, requerirá, en todo caso, autorización de la consejería competente en materia de función pública, sobre la necesidad, urgente e inaplazable de la misma y del órgano competente en materia de presupuestos, sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.
