Articulo 27 Presupuestos 2017 Murcia
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario interino.
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1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 26, apartado b) de la presente ley; asimismo dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones básicas del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2016-2017 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
