Articulo 27 Presupuestos 2017 Navarra

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Artículo 27. Transporte y comedores escolares.

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La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.