Articulo 27 Presupuestos 2017 La Rioja
Artículo 27. Sección de capitalidad.
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1. La aplicación presupuestaria 09.05.4513.761.03, cuyo importe se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2/2015, de 23 de marzo, del Estatuto de capitalidad de la ciudad de Logroño, oído el Consejo de la Capitalidad, tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y en la citada Ley 2/2015.
2. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará el destino de los fondos, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2017. La determinación del destino de los fondos se realizará en el seno del Consejo de la Capitalidad, teniendo en cuenta los costes que comporta la condición de capitalidad, así como los costes de los servicios prestados por delegación, encomienda de gestión o cualquier instrumento jurídico de colaboración.
3. La entidad local beneficiaria remitirá a la Consejería de Fomento y Política Territorial certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2017, así como la documentación complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
4. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
