Articulo 27 Presupuestos 2018 Canarias

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Artículo 27. Gestión de determinados gastos.

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1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

Dicha autorización se extenderá a los gastos de cuantía indicada en el párrafo anterior, de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.

Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de dicho acuerdo marco.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, le corresponde:

- Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.2.

- Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

3. A la consejera de Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.