Articulo 27 Presupuestos 2018 Navarra
Artículo 27. Construcción de centros educativos.
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1. Se faculta a la Consejera del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual con cargo a las partidas destinadas a la construcción de centros escolares, institutos de educación secundaria y centros de formación profesional.
2. La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción de centros escolares e institutos de educación secundaria y centros de formación profesional, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
