Articulo 27 Presupuestos 2022 Cataluña

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Artículo 27. Retribuciones del personal en régimen administrativo y estatutario

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1. Las retribuciones que debe percibir el personal funcionario en 2022, de acuerdo con el sistema retributivo establecido por el texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que reúne preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, son las siguientes:

a) El sueldo y los trienios, según el grupo o subgrupo en que se clasifican los cuerpos y las escalas a los que pertenecen los funcionarios, de acuerdo con las equivalencias establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

14.864,16

572,04

B

A2

12.852,72

466,56

-

B

11.235,00

409,32

C

C1

9.650,28

353,16

D

C2

8.031,60

240,36

E

Agrupaciones profesionales

7.351,08

180,96

b) Las pagas extraordinarias, que son dos al año y se devengan en los meses de junio y diciembre. Cada paga extraordinaria incluye el importe de una mensualidad del complemento de destino que se perciba, más las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Grupo (Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre)

Grupo/subgrupo equivalente (Ley del Estado 7/2007, de 12 de abril)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

A1

764,37

29,43

B

A2

781,15

28,35

-

B

809,20

29,50

C

C1

695,06

25,41

D

C2

663,20

19,83

E

Agrupaciones profesionales

612,59

15,08

c) El complemento de destino, correspondiente a cada uno de los niveles de los puestos de trabajo, que tiene los siguientes importes, referidos a doce mensualidades:

Nivel

Euros

30

12.983,88

29

11.645,88

28

11.156,52

27

10.666,32

26

9.357,96

25

8.302,56

24

7.812,72

23

7.323,60

22

6.833,40

21

6.344,40

20

5.893,32

19

5.592,60

18

5.291,64

17

4.990,44

16

4.690,20

15

4.388,76

14

4.088,40

13

3.787,08

12

3.486,00

11

3.184,80

10

2.884,32

9

2.734,20

8

2.583,24

7

2.433,00

6

2.282,40

5

2.131,92

4

1.906,44

3

1.681,20

2

1.455,60

1

1.230,12

d) El complemento específico asignado al puesto de trabajo que se desarrolle, que se incrementa de acuerdo con el porcentaje establecido por el artículo 26.1 con respecto al importe mensual vigente a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2. Este complemento se percibe en doce mensualidades ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

e) El complemento de productividad, que retribuye los conceptos establecidos por el artículo 103.1.c del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 y que durante el ejercicio 2022 se percibe en los términos que autorice el Gobierno.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que debe conceder cada departamento u organismo autónomo, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tienen carácter excepcional, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37. Solamente pueden ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no pueden tener, en ningún caso, cuantía fija ni ser de ganancia periódica.

g) Los complementos personales transitorios, que durante el año 2022 se absorben de acuerdo con las siguientes normas:

1 a. Del incremento general de retribuciones establecido por el artículo 26,1, solo puede absorberse el 50% correspondiente a las retribuciones complementarias.

2 a. El complemento personal transitorio absorbe el 100% de cualquier otra mejora retributiva, incluidas las mejoras derivadas de cambios de puestos de trabajo.

3 a. En caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una merma de las retribuciones, se mantiene el complemento personal transitorio, al que debe imputarse cualquier mejora retributiva.

4 a. Los trienios, las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad no cuentan a los efectos de la absorción del complemento personal transitorio.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 perciben las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala en que hayan sido nombrados y las retribuciones complementarias que corresponden al puesto de trabajo que ocupan.

3. El personal estatutario de los servicios de salud incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibe las retribuciones según lo establecido por el apartado 1, además de los complementos de carrera y de atención continua, cuyas cuantías experimentan el incremento establecido por el artículo 26.1 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021. El personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud percibe las retribuciones fijadas en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud, en concepto de complemento de productividad variable referido al cumplimiento de los objetivos fijados para el año 2021, que se incrementa con arreglo al artículo 26.1.

4. Al personal de contingente y zona integrado en los servicios jerarquizados del Instituto Catalán de la Salud en condiciones no homologadas debe aplicársele el régimen retributivo del personal estatutario de los servicios de salud, de acuerdo con el régimen establecido por la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.

5. El personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de Justicia al servicio de la Generalidad debe percibir las retribuciones que determina la Ley de presupuestos generales del Estado. Los complementos retributivos establecidos por la Generalidad en el ejercicio de sus competencias para dicho personal experimentan para 2022 el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2022, las retribuciones del personal eventual al que se refiere el artículo 12 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1997 se incrementan de acuerdo con lo establecido por el artículo 26 con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021.

7. Las retribuciones del resto de personal funcionario y estatutario al que no son aplicables los regímenes retributivos establecidos por el presente artículo experimentan el incremento establecido por el artículo 26 con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

8. Los acuerdos y pactos en el ámbito del personal funcionario y estatutario con impacto económico en el gasto de personal requieren la autorización previa, al inicio de las negociaciones, de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, y su ulterior aprobación por acuerdo de Gobierno.